Estatutos de la Federacion Colombofila de Canarias


 CAPÍTULO I
 DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
 Sección 1ª
 Generalidades
 ARTICULO 1
 Los presentes Estatutos de la Federación Canaria de Colombofilia se han aprobado al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de Julio, Canaria del Deporte y del Decreto del Gobierno de 51/1992, de 23 de abril,  actualizado por Decreto 119/1999, de 17 de Junio, (BOC 14-07-1999), por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.
 ARTICULO 2
 1.- La Federación Canaria de Colombofilia es una entidad asociativa privada, sin ánimos de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los de sus asociados. Ejerce, además  de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias.
 2.- La Federación Canaria de Colombofilia está integrada por las Federaciones Insulares, de Gran Canaria, de Lanzarote, de Fuerteventura, de Tenerife, de La Palma, la Delegación de la Gomera y las delegaciones que se constituyan, dentro del ámbito de sus competencias insulares, clubes deportivos, deportistas y jueces, y cuantas personas o entidades que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
 3.- En las restantes islas, la Federación Canaria de Colombofilia podrá establecer una Delegación que gestiones las actividad federativa, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno  de la Federación, a propuesta de su Presidente y oídos los distintos estamentos existentes en las mismas, A voluntad propia, podrán crearse en cada isla Federaciones Insulares.
 4.- La Federación Canaria de Colombofilia dispone de personalidad jurídica propia y está inscrita con el nº 1953-1211/94C en el Registro de Asociaciones Deportivas. Las Federaciones Insulares de Tenerife y de Gran Canaria, disponen de personalidad jurídica propia y están inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas con los números:
– Federación Insular Colombófila de Tenerife   1953-1211/94C bis A
– Federación Insular Colombófila de Gran Canaria  1953-1211/C bis B
 ARTICULO 3
 La Federación Canaria de Colombofilia se rige por el derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos propios. Supletoriamente, se regirá por los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Colombófila Española y por la legislación del Estado.
 ARTICULO 4
 1.-  El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Colombofilia, en el desarrollo  de sus competencias en orden a la defensa y promoción  general del deporte federado en la modalidad de colombofilia, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
 2.- La Federación Canaria de Colombofilia, descentraliza la colombofilia, dando competencias y autonomía a las Federaciones Insulares, para la organización, desarrollo y tutela del deporte colombófilo dentro del ámbito territorial de cada isla de la Comunidad Autónoma de Canarias.
 3.- La Federación Canaria de Colombofilia, coordinará a las Federaciones Insulares y Delegaciones, para la organización, desarrollo y tutela de las competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva
 ARTICULO 5
 La Federación Canaria de Colombofilia ostentará la representación de Canarias en las actividades  y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canarias. A estos efectos, será competencia de la  Junta de Gobierno de la Federación Canaria, la elección de los colombófilos y las palomas  que han de integrar las selecciones autonómicas, de acuerdo con un procedimiento, que definido reglamentariamente, sea sometido a la aprobación de la Asamblea General.
 Sección 2ª
 Domicilio
 ARTICULO 6
 1.- La Federación Canaria de Colombofilia tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiéndose domiciliarse en los locales de cualesquiera de las Federaciones Insulares o Delegaciones. A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, a propuesta de su presidente, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.
 2.- No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente y su Junta de Gobierno.
 Sección 3ª
 Ámbito de sujeción
 ARTICULO 7
 Quedan  sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Colombofilia sus directivos, los directivos de las Federaciones Insulares, los de las Delegaciones, los de los clubes, los Deportistas, los Jueces, demás personas bajo Licencia  Federativa  y otras Entidades y Asociaciones afiliadas.
 CAPÍTULO II
 FUNCIONES
ARTICULO 8
 Es competencia de la Federación Canaria de Colombofilia la organización y dirección de la actividad regional de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la comunidad Autónoma de Canarias.
 ARTICULO 9
 1,- La Federación Canaria de Colombofilia, Las Federaciones Insulares y Delegaciones que la integran, además de sus funciones propias en el ámbito interno, ejercen,  por atribución expresa de esta ley y bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
 a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito, no exceda  del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
 b) La promoción general del deporte de la colombofilia  en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
 c)      Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de vuelos de las palomas,   de “Alta Competición Regional” en sus respectivas modalidades deportivas, de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente.
 d)     Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de  Deportistas, Técnicos y Jueces, y cooperar con los veterinarios para la prevención, medicación y control sanitario de las palomas mensajeras, así como la represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
 e)      Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley Canaria de Deporte y sus disposiciones de desarrollo, sobre todas aquellas personas que formen parte de su estructura orgánica, sus directivos y los de las Federaciones Insulares, Delegaciones y  Entidades que, encontrándose federadas, desarrollan la colombofilia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria.
 f)       Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas  que se asignen a sus Federaciones Insulares, Delegaciones, Clubes, asociados y entidades deportivas en los términos establecidos en la normativa vigente.
 g)      Ejecutar en su caso, las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantía Electorales del Deporte.
 h)     Colaborar con la Administración Pública en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.
i)        Establecer y aplicar el régimen para la elección de su órganos de gobierno y representación.
2. La Federación Canaria de Colombofilia ejercerá asimismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Real Federación Colombófila  Española..
3. La Federación Canaria de Colombofilia, las Federaciones Insulares y Delegaciones desempeñan, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
4. Los actos realizados por la Federación Canaria de Colombofilia en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.
Los actos de esta naturaleza que emanen de las Federaciones Insulares y  Delegaciones, integradas en la Federación Canaria serán recurribles ante el Presidente de esta última. Contra el acuerdo de éste, cabrá recurso a su vez ante la Dirección General de Deportes.
Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, y los actos referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria y Federaciones Insulares que serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.
 ARTICULO 10
1. La Federación Canaria de Colombofilia  está integrada en la Real Federación Colombofilia Española, de conformidad con las normas aprobadas por ésta y por el Real Decreto 2571/1983 de 27 de septiembre del Ministerio de Defensa por el que se regula la tenencia y utilización de las palomas mensajeras.
2. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Colombofilia y a las Federaciones Insulares, mantener las relaciones con la referida Real Federación Colombófila Española, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos, concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas Selecciones Canarias.
CAPÍTULO III
 ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTICULO 11
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Colombofilia contará con los siguientes órganos:
A) Órganos superiores de gobierno y representación.
B) Órganos de administración.
C) Órganos técnicos.
D) Órganos disciplinares y jurisdiccionales.
ARTICULO 12
Son órganos superiores de gobierno y representación:
– La Asamblea General.
– El Presidente.
– La Junta de Gobierno.
 ARTICULO 13
Son órganos de administración:
– El Secretario.
– El Gerente.
-Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.
ARTICULO 14
Son órganos técnicos:
Las Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.
ARTICULO 15
Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:
– El Comité Jurisdiccional y de Competición.
– El Comité de Apelación.
CAPÍTULO IV
 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Sección 1ª
La Asamblea General
ARTICULO 16
1.  La Asamblea General es el órgano superior de la Federación Canaria de Colombofilia, en que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento, en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano teniendo en cuenta
 las diferentes especialidades deportivas en que concurran los requisitos de licencia y actividad exigibles a efectos electorales, y de acuerdo con la proporción siguiente, redondeándose las décimas hasta el número entero más cercano.
El Reparto proporcional de estamento según la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del 4 de octubre de 2.001 por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (BOC 19-10-201), es:
55 % CLUBES,  25 % DEPORTISTAS, 10 % JUECES y 10 % a repartir, es decir : 58,3 % por CLUBES, 28,3 % por DEPORTISTAS 13,3 % por JUECES
Por lo que la Asamblea General se compondrá de 30 miembros electivos, que serán distribuidos por estamentos de la forma siguiente:
Estamento de Clubes :      17 CLUBES
Estamento de Deportistas : 9 DEPORTISTAS
Estamento de Jueces :        4 JUECES
2. La Asamblea General tendrá 30 miembros electivos, elegidos por los estamentos de clubes, deportistas y jueces, en proporción directa al censo de personas físicas y jurídicas afiliadas a las respectivas Federaciones Insulares y Delegaciones que sean computables a efectos electorales, de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia.
2.1. Los presidentes de las Federaciones Insulares  serán miembros natos de la Asamblea General.
 2.2. En las islas donde no exista Federación Insular, las personas físicas y entidades afiliadas a la Federación Canaria a través de las Delegaciones  establecidas en aquellas, tendrán asimismo representatividad en la  Asamblea General, en los términos que se establezcan en el Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia.
2.3. Será miembro nato de la Asamblea General, el Presidente de la Federación Canaria. En todo caso, en la elección de representantes de clubes y deportistas, deberá haber, al menos, en la Asamblea General uno por cada isla en la que exista actividad federada.
3. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:
a) Lectura y aprobación del Acta de la Sesión Anterior.
b) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.
c) La aprobación y modificación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
e) La elección y cese del Presidente.
f) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.
g) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
h) Emitir las Licencias Federativas, fijar las cuotas de las mismas y establecer los derechos y demás ingresos federativos.
i) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno y/o por al menos tres miembros de la Asamblea General. Estas propuestas se formularán por escrito, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su celebración.
j) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales.
 k) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos y estén incluidas en el Orden del Día que acompañará a la convocatoria.
l) Cese del Presidente por moción de censura.
4. La Asamblea General se reunirá una vez al año en Sesión Ordinaria para los fines de su competencia y, como mínimo la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.
5. La Asamblea General será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20% de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrá haber más de 30 días naturales.
6. La Asamblea General ordinaria o extraordinaria, deberá ser convocada, de forma que cada miembro reciba por correo certificado con un mes de antelación el Orden Día y copia de la documentación a tratar. Los                     asambleístas  dispondrán de (10) diez días para enviar sus propuestas por Fax, Burofax, Mensajería o correo certificado a la Federación Canaria y esta remitirá toda la nueva documentación recibida (15) días  antes de la fecha prefijada para la Asamblea. Toda la documentación necesaria estará disponible, en la sede de la Federación Canaria y de las Federaciones Insulares con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea. Los asambleístas tendrán derecho a que se les facilite copia de la documentación que soliciten.
7. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.
8. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a la misma, la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, a celebrar media hora más tarde, bastará con la asistencia de cualquier número de miembros.
 9. Las hora de inicio de la Asamblea será fijada en razón a la disponibilidad de medios de comunicación entre islas de forma que cada uno de los asambleístas pueda acudir con tiempo a la Asamblea.
10.  La Junta de Gobierno de la Federación Canaria, procurará atender los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas de los asambleístas, con el objeto de que todos puedan asistir a la Asamblea sin costo alguno.
11. Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente constituida, se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes, salvo que en los Estatutos o en las disposiciones normativas que sean de aplicación, se exija otra mayoría cualificada.
12. El Presidente podrá autorizar la asistencia a las sesiones de la Asamblea de colombófilos federados y medios de información y comunicación, si lo estima conveniente, siempre que el local reúna las condiciones de aforo.
 Sección 2ª
El Presidente
ARTICULO 17
1. El Presidente de la Federación Canaria de Colombofilia es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros electivos de la Asamblea General.
3. El Presidente podrá ser reelegido, sin tener en cuenta el número de mandatos que haya desempeñado.
4. El Presidente de la Federación Canaria, lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.
 5. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de Juez,  Directivo de club o de las Federaciones Insulares y con la de Federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva. El cargo de Presidente será incompatible con el de Directivo, Gerente, administrativo o empleado de Club adscrito a la Federación Canaria de Colombofilia.
ARTICULO 18
Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Colombofilia son:
A) Los requisitos establecidos en la Orden de la Consejería de Educación Cultura y Deporte de 04 de octubre de 2.001 por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (Boletín Oficial de Canarias de 19-10-2001).
B) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico deportivo.
C) Ser español y residente en Canarias.
D) Ser mayor de edad.
E) Estar en posesión de la Licencia Federativa Canaria, con una antigüedad mínima de 5 años.
No estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
F) No desempeñar cargo directivo en otra Federación Deportiva Canaria.
 ARTICULO 19
El Presidente cesará:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por dimisión.
c) Por fallecimiento.
d) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
e) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.
Sección 3ª
Moción de censura
ARTICULO 20
1. Podrán promover una moción de censura contra e1 Presidente de la Federación Canaria de Colombofilia, los miembros de la Asamblea General que representen al menos un tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.
2. La moción se podrá presentar en la sede de la Federación Canaria o en la Secretaría de las Federaciones Insulares. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.
3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría de componentes electivos, por mayoría absoluta en primera convocatoria, y de la mayoría simple, en segunda.
4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido.
 5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad.
6. En el caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada, en caso de empate continuará en el cargo el Presidente electo.
Sección 4ª
La Junta de Gobierno
ARTICULO 21
1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente.
2. La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 5, además de los Presidentes de la Federaciones Insulares que serán todos  miembros natos de la misma.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.
4. Al objeto de un mayor equilibrio en el gobierno de la colombofilia de las dos Provincias Canarias, el Presidente de la Federación Canaria de Colombofilia designará, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, como Vicepresidente 1º, a un colombofilo de la otra Provincia Canaria que tenga mayor número de licencias federadas, que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad. El Vicepresidente 1º, podrá delegar su representación e incluso su voto, en un directivo de su Federación Insular.
5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los Reglamentos federativos.
 ARTICULO 22
22.1. Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Elaborar los proyectos de los Reglamentos y actualización de estos, para su aprobación por la Asamblea General.
b) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones, con carácter oficial, organizadas por la propia Federación Canaria en coordinación con las Federaciones Insulares y Delegaciones.
c) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto anual de la Federación a la Asamblea General.
d) Elaborar y proponer, el Balance Anual y Estado de Cuentas de la Federación Canaria con las Federaciones Insulares y Delegaciones, a la Asamblea General.
e) Coordinar las actividades de las Federaciones Insulares y de las Delegaciones.
f) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.
g) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación Canaria.
h) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, les sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.
ARTICULO 23
La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario, como mínimo,  cada cuatro meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos a tratar, deberá notificarse a los miembros, como mínimo con una antelación de (15) quince días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a (5) cinco días, cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo  aconsejen.
 ARTICULO 24
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros debiendo estar presente en todos los casos el Presidente o el Vicepresidente 1º. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate, el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
ARTICULO 25
1. El Presidente podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente para el desempeño de las funciones que le delegue la propia Junta de Gobierno, que tendrá por misión resolver los asuntos de trámite y los que requieran decisión urgente. Formará parte en la constitución de dicha Comisión Permanente, el Vicepresidente 1º.
2. El Presidente convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes decidiendo en caso de empate el Presidente, de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.
ARTICULOS 26
Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime, ostentar la dirección superior de la Administración federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos así como toda clase de documentos públicos o privados.
 CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Sección 1ª
El Secretario
ARTICULOS 27
La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:
– Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.
– Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de Gobierno y representación.
– Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.
ARTICULOS 28
Asimismo corresponde al Secretario:
A) Preparar las reuniones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos, cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 29.2.
B) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigente.
C) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los libros de Registro y los Archivos.
D) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.
E) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutos y normas reglamentarios de la Federación.
 ARTICULO 29
1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario el resto de los cargos directivos no pueden serlo.
2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria, a excepción de la Junta Electoral, salvo que así lo acuerde aquélla. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.
3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
Sección 2ª
El Gerente
ARTICULO 30
1. El Gerente de la Federación, que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración de la misma.
2. Son funciones propias del Gerente:
– Llevar la contabilidad de la Federación.
– Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
– Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.
 3. En el caso de que no exista Gerente, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de esta funciones pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.
 CAPÍTULO VI
ÓRGANOS TÉCNICOS
 ARTICULO 31
1. El Presidente y la Junta de Gobierno de la Federación designarán al Presidente de cada uno de los órganos técnicos y nombrarán, a las personas que hayan de formar parte de los mismos. Si fueren representativos de un colectivo o especialidad deportiva específica, la designación se efectuará a propuesta del colectivo o estamento interesado.
2. La Junta de Gobierno podrá crear cualesquiera otros órganos que estime oportunos. En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.
ARTÍCULO 32
1. El Comité de Jueces es el órgano a quien corresponde la dirección técnica del estamento de jueces, atribuible a las Exposiciones del Standard Deportivo.
2. La constitución y funcionamiento del Comité de Jueces, se determinará por la Asamblea General, a propuesta de los miembros de la Asamblea por el estamento de jueces, es decir, del propio colectivo interesado.
3. El Presidente del Comité de Jueces será designado por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del colectivo mencionado.
 CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES
 Sección 1ª
Generalidades
 ARTICULOS 33
1. Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación Canaria de Colombofilia el Comité Jurisdiccional y de Competición y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.
2. Sus miembros no podrán incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 18.-1.A), no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización de la temporada para la que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese y se tramite bajo expediente contradictorio la sanción de esta irregularidad.
3.  Los miembros de los órganos disciplinarios y jurisdiccionales serán nombrados por la Asamblea General.
ARTICULO 34
El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos Comités se regulará en el correspondiente Reglamento que apruebe la Asamblea General.
 Sección 2ª
Comité Jurisdiccional y de Competición
ARTICULO 35
1. El Comité Jurisdiccional y de Competición estará formado por un número de (3) tres miembros titulares y (2) dos suplentes, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros titulares sea Licenciado en Derecho. Entre los miembros se podrá nombrar  un Juez Único de Competición.
ARTICULO 36
1. Es competencia del Comité Jurisdiccional y de Competición conocer en primera instancia de:
a) Las infracciones a las normativas y reglamentos aprobados por la Federación Canaria y las Federaciones Insulares para las competiciones, que se cometan con ocasión de las actividades o competiciones deportivas, así como las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllas.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.
c) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.
2. Es competencia de este Comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.
3. Contra las resoluciones de este Comité cabrá recurso ante el Comité de Apelación.
 Sección 3ª
Comité de Apelación
 ARTICULO 37
El Comité de Apelación estará compuesto por un número de (3) tres miembros titulares y (2) dos suplentes, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros titulares sea Licenciado en Derecho. Entre los miembros se podrá nombrar un Juez Único de Apelación.
ARTICULO 38
1. Es competencia del Comité de Apelación conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Jurisdiccional y de Competición y contra los de los Comités de Competición de las Federaciones Insulares y Delegaciones, en el caso de que estas, no tuvieran Comité de Apelación propio.
 CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
 ARTICULO 39
La Federación Canaria de Colombofilia tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
 b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de la parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación.
En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.
e) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
f) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
g) Deberá someterse anualmente a auditorias financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.
 ARTICULO 40
La Federación Canaria de Colombofilia se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El cierre de cada ejercicio económico será el 31 de diciembre, en concordancia con la apertura el 1 de enero del siguiente ejercicio.
ARTICULO 41
La Federación Canaria de Colombofilia es una entidad sin ánimo de lucro, y la totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.
ARTICULO 42
Los recursos económicos de la Federación Canaria procederán de:
A) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes, de la Real Federación Colombófila Española y de otras Administraciones Públicas.
B) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.
C) El importe de las multas que se impongan por los órganos jurisdiccionales como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o las normas que regulen las competiciones.
D) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación.
E) Las ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.
 ARTICULO 43
a)  La Federación Canaria de Colombofilia podrá otorgar subvenciones a favor de las Federaciones Insulares, Delegaciones y clubes,  a ella afiliadas; en todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas.
b) Las subvenciones que reciba la Federación Canaria, provenientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un evento deportivo, se invertirán para el desarrollo del mismo, con un reparto proporcional al número de licencias.
c)  Las subvenciones provenientes de la Real Federación Colombofilia Española para el desarrollo de un evento deportivo determinado, se invertirán para el desarrollo del mismo, con un reparto proporcional al número de licencias.
d) Las subvenciones correspondientes a los Campeonatos Nacionales  otorgadas por el Consejo Superior de Deportes y abonadas por la Real Federación Colombofilia Española a la Federación Canaria de Colombofilia,  serán remitida a los clubes por medio de las Federaciones Insulares y Delegaciones. El reparto será directamente proporcional al número de licencias.
e) Cuando la Federación Canaria de Colombofilia  solicite una subvención económica expresamente para reparto a las Federaciones Insulares, delegaciones o clubes, el reparto será directamente proporcional al número de licencias.
f) Para la obtención de subvenciones y ayudas de las Instituciones y Administraciones Públicas, los clubes y entidades deportivas federadas, lo solicitaran a través de sus Federaciones Insulares o Delegaciones. Para el trámite y emisión de los certificados justificativos, además de los requisitos que aquellas les exijan, deberán estar al corriente de sus obligaciones económicas y legales.
 ARTICULO 44
1,- La Federación Canaria de Colombofilia, deberá formalizar durante los tres primeros meses de cada año el balance de situación y los estados de cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes. Asimismo y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.
2.- En igual periodo las Federaciones Insulares deberán presentar los balances de situación según el artículo 44.1
 CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DOCUMENTAL
 ARTICULO 45
El régimen documental de la Federación Canaria de Colombofilia comprenderá:
a) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado, y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.
b) Libro-Registro de Federaciones Insulares, Delegaciones, Clubes y Asociaciones en los cuales deberá constar la denominación de la Entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando la fecha de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.
c) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.
d) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos.
 ARTICULO 46
Los libros previstos en el artículo anterior deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes.
 CAPÍTULO X
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
 ARTICULO 47
1.- La Federación Canaria de Colombofilia se articula en las Federaciones Insulares y Delegaciones, mencionadas en el artículo 2.2 de estos Estatutos, cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía.
2.-Las Federaciones Insulares de Tenerife y de Gran Canaria tendrán personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines.
El resto de las Federaciones Insulares, podrán tener personalidad jurídica propia, siempre que valores de patrimonio y actividad así lo aconsejen, para lo cual se tramitará expediente a la Dirección General de Deportes.  En aquellas islas donde no exista Federación Insular, o esta no se halla integrada en la Federación Canaria, que gestione la actividad federativa, lo hará la Federación Canaria estableciendo una Delegación.
ARTICULO 48
1.-Las Federaciones Insulares tendrán que elaborar sus propias normas  organizativas y de funcionamiento de régimen interno, Estatutos y Reglamentos, que permita una autonomía para la promoción, tutela y organización en cada isla del deporte colombófilo.
 2.-Entretanto  no se elaboren y se aprueben  las normas de régimen interno y los Estatutos y Reglamentos propios de cada Federación Insular, les serán de aplicación, dentro de su ámbito de actuación, los Estatutos y Reglamentos de la Federación Canaria de Colombofilia.
3.-Los Estatutos, Reglamentos y normas de régimen interno de las Federaciones Insulares, necesitarán en todo caso, su ratificación por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria y no podrán estar en contraposición con lo que establezcan los Estatutos y Reglamentos de la Federación Canaria de Colombofilia.
4.- Cada Federación Insular tendrá autonomía para la tutela y organización de las competiciones dentro de su ámbito geográfico de actuación, si bien para evitar interferencias entre las competiciones entre islas y desde la costa africana, su planificación deberá hacerse de forma coordinada por la Federación Canaria, prevaleciendo en ultimo caso, los calendarios aprobados por la Junta de Gobierno de esta última.
5.- El régimen electoral será el que establezca el Reglamento Electoral de la Federación Canaria. Supletoriamente, el que establezca en su momento la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la regulación de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias con Federaciones Insulares
CAPÍTULO Xl
LICENCIAS
ARTICULO 49
1. Para la participación en competiciones y actividades deportivas, cuyo ámbito geográfico esté comprendido dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preciso estar en posesión de la Licencia Federativa Canaria, expedida por la Federación Canaria, o en su caso, de la Real Federación Colombófila Española.
 2.  Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:
– Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 20 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.
– Cuota para la Federación Insular a la que pertenece, que será la aprobada por la correspondiente Asamblea Insular.
La cuota para las Delegaciones, la aprobará la Federación Canaria previa petición justificada de la Delegación, avalada por los presidentes de los clubes que la integran.
– Cuota para la Federación Canaria de Colombofilia, que aprobará su Asamblea.
–  Cuota para la Real Federación Colombofilia  Española, en su caso.
3. Los deportistas tramitarán la petición de la preceptiva Licencia Federativa Canaria por el club a que pertenecen, estos a su Federación Insular o Delegación y estas a la Federación Canaria.
CAPÍTULO XII
ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS
Sección 1ª
Los Clubes
ARTICULO 50
Para participar en las competiciones y actividades que regulan y organizan la Federación Canaria, las Federaciones Insulares y Delegaciones, los Clubes deberán estar afiliados a las mismas e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
2. La afiliación de los clubes, deportistas y jueces se efectuara a través de la Federación Insular  o Delegación correspondiente, no permitiéndose la afiliación de un club, deportista ó juez en otra Insular o Delegación que no sea donde reside y tiene ubicado su palomar.
 ARTICULO 51
La participación de los Clubes en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria, las Federaciones Insulares y Delegaciones, estará regulada por los presentes Estatutos y por los Reglamentos y demás normas que los desarrollen o le sean de aplicación.
ARTICULO 52
Son obligaciones de los clubes:
a) Cumplir las normas establecidas por la Federación Insular a que pertenecen y las de la Federación Canaria de Colombofilia.
b) Satisfacer las cuotas que indican los presentes estatutos y multas que les sean impuestos por quienes tienen competencias para ello.
c) Facilitar la asistencia de sus colombófilos con sus palomas a las distintas actividades y competiciones federativas.
d) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones sanitarias, de seguridad e idoneidad de los espacios donde se realice la actividad deportiva y en los lugares de sueltas e instalaciones complementarias.
e) Cuidar de la formación deportiva de sus Deportistas y Jueces
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por las disposiciones legales.
ARTICULO 53
Los clubes tendrán derecho a:
a) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria y Federación Insular a la que pertenecen en la forma prevista en sus Estatutos y sus Reglamentos.
b) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.
 c) Ser miembro de pleno derecho de la Asambleas de las Federaciones Canaria, Insulares o Delegación, siempre y cuando sea elegido,  por el estamento de clubes, en las elecciones que se celebren,  según lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la Federación Canaria, o en su lugar, los procedimientos electorales que genere la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Gobierno de Canarias.
d) Organizar competiciones y otras actividades en sus instalaciones,  previa la correspondiente autorización federativa Insular.
e) Recibir ayuda y asistencia de las Federaciones en materias propias de su competencia.
f) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.
g) Los clubes podrán realizar sus  propias competiciones y campeonatos sociales, cuyo calendario y modalidades tendrá que ser aprobado, por la Asamblea de la Federación Insular a la que pertenecen.
ARTICULO 54
1. Los clubes podrán fusionarse o agruparse para las competiciones en beneficio de su acción deportiva, previas las correspondientes autorizaciones federativas.
2. Estas fusiones, al objeto de que no se generen  interferencias con otros clubes, deberán producirse una vez aprobados los Planes de Vuelo en su Asamblea Insular y antes del comienzo de las competiciones.
3. Los Clubes que decidan fusionarse o agruparse, podrán presentar los planes de viajes  y modalidades de competición en la Federación Insular o Delegación, para su aprobación o modificación, los cuales una vez aprobados, tendrán que ser remitidos a la Federación Canaria para su aprobación definitiva.
 Sección 2ª
Los Deportistas
ARTICULO 55
Son Deportistas de Colombofilia (Colombófilos), las personas naturales que practican este deporte y han suscrito la correspondiente Licencia Federativa, en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos.
ARTICULO 56
Los deportistas colombófilos serán clasificados de la siguiente forma :
A) De número concursante.-
Las personas mayores de edad que practiquen la colombofilia activa, con antigüedad de dos años ininterrumpidos y haber participado como mínimo en tres concursos oficiales en los años anteriores y tener su palomar debidamente legalizado.
B) No concursante
Las personas mayores de edad poseedoras de palomas mensajeras que no participen en los concursos o de nuevo ingreso.
C) Infantil
Será colombófilo infantil el que no tenga cumplido los 14 años de edad y esté considerado de número en los apartados A y B)
D) Juveniles
Será Juvenil el que no teniendo cumplido los 18 años de edad esté considerado en los apartados A y B)
 E) De Honor
Aquellas personas naturales o jurídicas que han contribuido de forma relevante en el desenvolvimiento, ayuda y desarrollo del deporte colombófilo y que, reconocido por la Federación Canaria de Colombofilia, les confiera esta distinción.
F) Protector
Las personas naturales o jurídicas que contribuyan económicamente al desarrollo del deporte colombófilo.
ARTICULO 57
Los Deportistas Colombófilos tienen derecho a:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Insular y Canaria, en la forma prevista en los Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.
b) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de las Federaciones Insular y Canaria.
c) Suscribir la Licencia Federativa en los términos  establecidos normativamente.
d) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.
e) A  la atención medico-deportiva a través de la entidad aseguradora.
f) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizadas por las Federaciones, siempre que se reúnan los requisitos reglamentarios establecidos.
g) A participar en los concursos  y competiciones autorizados por las federaciones a las que pertenecen.
 ARTICULO 58
Son obligaciones de los Deportistas:
a) Someterse a la disciplina federativa Canaria, Insular  y a la del Club al que se hallen vinculados por la Licencia Federativa.
b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizadas por las  federaciones.
c) Permitir la inspección sanitaria y veterinaria de sus  palomares e instalaciones y de sus palomas a requerimiento de las autoridades competentes.
d)  Cumplir con las vacunaciones y estar provistas sus palomas de los certificados oficiales que las acrediten.
e)  Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.
Sección 3ª
Los Jueces
ARTICULO 59
1.-Son Jueces de Colombofilia  las personas naturales que, provistas del correspondiente título, que se responsabilizan de la aplicación de las normas del Standard, en los cuales constituyen la máxima autoridad.
2.-Podrá constituirse un Comité de Jueces, cuya organización y funciones se determinarán por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa de este colectivo.
3.-El Comité de Jueces es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento judicial.
 4.-El Presidente de dicho Comité serán designados por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del referido colectivo.
5.-Los Jueces estarán sujetos en el orden técnico y organizativo a la disciplina del Comité de Jueces.
ARTICULO 60
Los Jueces tienen derecho a:
a) Participar en la elección de órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.
b) A la atención médico-deportiva a través del Seguro Obligatorio o de la Mutualidad General Deportiva.
c) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
d) Suscribir la Licencia Federativa en los términos establecidos por los Reglamentos.
e) A la atención médico-deportiva a través de la entidad Aseguradora o Mutualidad General Deportiva.
Los jueces tienen obligaciones de :
a) Aplicar las normas por las que se rigen el Standard nacional e internacional de la paloma mensajera.
b) Juzgar en las exposiciones que se le designe, no pudiendo intervenir en la recepción, colocación, ni participar con sus palomas
c) Verificar, una vez juzgadas las palomas, que las jaulas han sido  precintadas para evitar su manipulación.
 Sección 4ª
 Miembros de Honor
ARTICULO 61
La designación y nombramiento de Miembros de Honor de la Federación Canaria de Colombofilia  se efectuará por la Asamblea General, debiendo contar con una mayoría de dos tercios (2/3) de aquélla, entre aquellas personas físicas o jurídicas que por sus méritos contraídos en el campo del Deporte Colombófilo, por las especiales circunstancias que en ellos concurran o por prestar servicios extraordinarios a la Colombofilia se hagan acreedores a esta distinción por la Federación Canaria de Colombofilia
Su número será como máximo de 15. Igualmente y por igual procedimiento se podrán designar hasta 3 Presidentes de Honor de la Federación, entre aquellas personas físicas singular y extraordinariamente destacadas en el apoyo y desarrollo de la Colombofilia.
 CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 62
La Federación Canaria de Colombofilia  ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica  en la estatal vigente y en el Reglamento de Disciplina Deportiva de régimen interno que desarrolle la Federación Canaria de Colombofilia con la preceptiva aprobación de su Asamblea y de la Dirección General de Deportes.
 ARTICULO 63
1. La potestad disciplinaria de la Federación se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.
2. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia al Comité Regional Jurisdiccional y de Competición, o a los comité insulares según el ámbito territorial de la competición en la que aquellas se hubieren cometido.
ARTICULO 64
Las resoluciones del Comité Jurisdiccional y de Competición regional, y comités insulares, serán recurribles ante el Comité Regional de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 65
Las resoluciones dictadas en materia disciplinaria por el Comité Regional de Apelación de la Federación serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles.
CAPÍTULO XIV
RÉGIMEN ELECTORAL
Sección 1ª
Generalidades
ARTICULO 66
La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:
a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 18 años para ser electores, que tengan Licencia Federativa en vigor, homologada por la Federación Canaria en el momento en el que se convoquen las elecciones y la hayan tenido en la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial, y ámbito canario.
 b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo a).
c) Los jueces asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).
ARTICULO 67
1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación se regirán por el Reglamento Electoral de la misma.
2. La convocatoria de elecciones corresponderá al Presidente de la Federación Canaria, el cual se constituirá en funciones a partir de aquélla, junto con su Junta de Gobierno, al igual que los demás órganos a los que afecte la convocatoria.
3. La organización de las elecciones corresponderá a la Junta Electoral.
Sección 2ª
Proceso electoral
ARTICULO 68
1. El proceso electoral tendrá tres fases. La primera, para la elección de los miembros de la Asamblea General de la Federación Canaria y Federaciones Insulares, la segunda se efectuará la elección del Presidente de la Federación Canaria, y  la tercera fase se elegirán los Presidentes de las Federaciones Insulares.
2. Las elecciones para la Asamblea tendrán las siguientes fases:
a) Publicación de la convocatoria, junto con el Calendario Electoral, Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional.
b) Plazo para la impugnación del Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional, y aprobación definitiva de los mismos.
 c) Presentación y admisión de candidaturas.
d) Votación y escrutinio.
e) Proclamación provisional de electos, plazo de impugnación y proclamación definitiva de electos.
f) Toma de posesión de los candidatos electos.
3. Las elecciones para la Presidencia de la Federación Canaria de Colombofilia tendrán las siguientes fases:
a) Presentación y admisión de candidaturas, adjuntando los avales correspondientes.
b) Reunión de la Asamblea y elección del Presidente.
c) Proclamación provisional de Presidente electo, plazo de impugnación y proclamación definitiva de Presidente electo.
d) Toma de posesión del Presidente electo.
 Sección 3ª
La Junta Electoral
ARTICULO 69
1. La Junta Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de la Federación.
2. La Junta Electoral tendrá su sede en la isla de residencia de su Presidente.
3. Si alguno de los miembros de la Junta, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria de aquéllas. Transcurrido este plazo, no se admitirá su dimisión a efectos de ser elegible.
 4. El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.
5. Los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos y cesados por infracciones electorales o ausencias injustificadas a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, previo expediente instruido por la propia Junta Electoral, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus componentes.
ARTICULO 70
1. La Junta Electoral es un órgano permanente y está compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por la Asamblea General. Al menos uno de sus miembros titulares deberá ser Licenciado en Derecho.
2. Los que resulten elegidos tomarán posesión ante el Presidente de la Federación, a convocatoria de éste, en el plazo máximo de (5) días contados a partir de la elección de los mismos.
3. Los miembros de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva, de entre ellos y por mayoría, un Presidente, un Vicepresidente y su Secretario, actuando en esta sesión como Presidente el miembro de mayor edad.
ARTICULO 71
La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 72
1. Las competencias de la Junta Electoral Canaria son las siguientes:
a) Velar por el ajuste a derecho del proceso electoral de los órganos de gobierno y representación federativos.
 b) La organización de elecciones para la Asamblea General y Presidencia de la Federación Canaria y Federaciones Insulares, elaborando las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones, especificando así mismo los lugares, días y horas de presentación de candidaturas y reclamaciones, y lugar y horario de la votación, aprobando los modelos oficiales de sobres y papeletas, modificando el Calendario Electoral, una vez iniciado el proceso electoral, cuando concurran causas que lo justifiquen.
c) Declarar el cese del Presidente de la Federación Canaria, cuando el mismo hubiese sido acordado por el órgano o autoridad competente.
d) Dirigir la Asamblea convocada por moción de censura al presidente de la Federación Canaria de Colombofilia.
e) Resolver los recursos y consultas que se le interpongan o eleven.
f) Constituirse como Mesas Electorales en las diferentes circunscripciones en los términos fijados en la normativa vigente.
g) Remitir el Acta de proclamación definitiva y de toma de posesión de candidatos electos a la Dirección General de Deportes una vez celebradas las elecciones.
h) En general, la Junta Electoral tendrá las facultades y las competencias, que le atribuye el Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia, o en su lugar, lo que establece el articulo 11 de la Orden de la Consejería de Educación , Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias con Federaciones Insulares.
ARTICULO 73
Contra los acuerdos de la Junta Electoral de la Federación cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte en los casos y plazos establecidos en las normas aplicables.
 CAPÍTULO XV
DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN CANARIA
 ARTICULO 74
1. La Federación Canaria de Colombofilia se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las Leyes.
2. En caso de disolución, el patrimonio de la Federación Canaria de Colombofilia se destinara en su totalidad a algunas de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo previsto en los artículos 16 a 25 ambos inclusive de la ley 49/2002, o norma aplicable que lo sustituya, o a entidades publicas de naturaleza no funcional que persigan fines de interés general.
 CAPÍTULO XVI
REFORMA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
 ARTICULO 75
1.-La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno y a la tercera parte de los miembros de la Asamblea. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.
2.-Una vez aprobado por la Asamblea General, se elevará para su ratificación por la Dirección General de Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
 DISPOSICIONES ADICIONALES
 Primera.- Con carácter general, los órganos disciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, incluidos los Comités de Jueces, podrán reunirse en los locales de cualquier Federación Insular, a elección de sus respectivos Presidentes, si bien tendrán su sede, a efectos administrativos, en los de la Federación Canaria.
 Segunda.- La Federación Canaria de Colombofilia está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con el Nº 1953-1211/94C. dependiente de la Dirección General de Deportes.
 Tercera.-  Las Federaciones Insulares de Tenerife y Gran Canaria están inscritas en el Registro de Entidades Deportivas Canarias con el Nº 1953-1211/94C bis A (Tenerife) y con el Nº 1953-1211/94C bis B  y poseen cada una personalidad jurídica propia. Las Federaciones Insulares de La Palma, Lanzarote y Fuerteventura están inscritas en el Registro de Entidades Deportivas Canarias.
 DISPOSICIÓNES FINALES
 Primera.- Las modificaciones que pudiera introducir la Dirección General de Deportes en el contenido de los presentes Estatutos, se considerarán asumidas por la Asamblea General sin tener que reunirse la misma. Las posibles modificaciones serán incorporadas en el texto definitivo de los presentes Estatutos.
Segunda.- Las Leyes que el Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias, generen a partir de la fecha de la aprobación de los presentes Estatutos, que afecten a su contenido, se considerarán automáticamente asumidas  por la Asamblea General, ratificando e incorporando las modificaciones que se produzcan en el articulado de los presentes Estatutos.
Tercera.- La Federación Canaria de Colombofilia, las Federaciones Insulares y Delegaciones, los Clubes y los Colombófilos federados, están obligados, en casos de emergencia en las comunicaciones, a poner a disposición del Gobierno de Canarias de los Cabildos Insulares y del Ministerio de Defensa, las palomas mensajeras y sus instalaciones para prestar con urgencia los servicios de comunicaciones que se les requieran.
Cuarta.- Quedan derogados los Estatutos Provisionales de la Federación Canaria de Colombofilia aprobados el 8 de julio de 1994.
Quinta.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor, tras su aprobación por la Asamblea General de la Federación Canaria de Colombofilia, el día siguiente de su aprobación definitiva por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.